Artículo 96 del Código Penal
ART. 96.
Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el
tiempo trascurrido, siempre que el delincuente comete
nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el
procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su
prosecución por tres años o se termina sin condenarle,
continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido.