Artículo 93 del Código Penal
ART. 93.
La responsabilidad penal se extingue:
1.° Por la muerte del responsable, siempre en cuanto a
las penas personales, y respecto de las pecuniarias sólo
cuando a su fallecimiento no se hubiere dictado sentencia
ejecutoriada.
2.° Por el cumplimiento de la condena.
3.° Por amnistía, la cual extingue por completo la pena y
todos sus efectos.
4.° Por indulto.
La gracia de indulto sólo remite o conmuta la pena; pero
no quita al favorecido el carácter de condenado para los
efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás
que determinan las leyes.
5.° Por el perdón del ofendido cuando la pena se haya
impuesto por delitos respecto de los cuales la ley sólo
concede acción privada.
6.° Por la prescripción de la acción penal.
7.° Por la prescripción de la pena.