Artículo 90 del Código Penal

ART. 90.

Los sentenciados que quebrantaren su condena serán
castigados con las penas que respectivamente se designan en los
números siguientes:

1.° Los condenados a presidio, reclusión o prisión
sufrirán la pena de incomunicación con personas extrañas al
establecimiento penal por un tiempo que, atendidas las
circunstancias, podrá extenderse hasta tres meses, quedando
durante el mismo tiempo sujetos al régimen más estricto del
establecimiento.

2° Los reincidentes en el quebrantamiento de tales
condenas, a más de las penas de la regla anterior, sufrirán la
pena de incomunicación con personas extrañas al
establecimiento penal por un término prudencial, atendidas las
circunstancias, que no podrá exceder de seis meses.

3.° Derogado.

4.° Los condenados a confinamiento, extrañamiento,
relegación o destierro, sufrirán las penas de presidio,
reclusión o prisión, según las reglas siguientes:

Primera.-El condenado a relegación perpetua sufrirá la de
presidio mayor en su grado medio.

Segunda.-El condenado a confinamiento o extrañamiento
sufrirá la de presidio, por la mitad del tiempo que le falte
por cumplir de la pena primitiva.

Tercera.-El condenado a relegación temporal o a destierro
sufrirá la de reclusión o prisión por la mitad del tiempo
que le falte por cumplir de la pena primitiva.

5.° El inhabilitado para cargos y oficios públicos,
derechos políticos y profesiones titulares o para cargos,
oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la
salud o que involucren una relación directa y habitual
con menores de dieciocho años de edad o para la tenencia de
animales, adultos mayores o personas en situación de
discapacidad, que los ejerciere, cuando el hecho no constituya
un delito especial, sufrirá la pena de reclusión menor en
su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades
tributarias mensuales.

En caso de reincidencia se doblará esta pena.

6.° El suspenso de cargo u oficio público o profesión
titular que los ejerciere, sufrirá un recargo por igual
tiempo al de su primitiva condena.

En caso de reincidencia sufrirá la pena de reclusión
menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades
tributarias mensuales.

7.° El sometido a la vigilancia de la autoridad, que
faltare a las reglas que debe observar, sufrirá la pena de
reclusión menor en sus grados mínimo a medio.

8.° El condenado en proceso por crimen o simple delito a
la pena de retiro o suspensión del carnet, permiso o
autorización que lo faculta para conducir vehículos o
embarcaciones, o a la sanción de inhabilidad perpetua para
conducirlos, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo.