Artículo 89 del Código Penal

ART. 89.

Los condenados a reclusión y prisión son libres para
ocuparse, en beneficio propio, en trabajos de su elección,
siempre que sean compatibles con la disciplina reglamentaria
del establecimiento penal; pero si afectándoles las
responsabilidades de las reglas 1.° y 3.° del artículo anterior,
carecieren de los medios necesarios para llenar los
compromisos que ellas les imponen o no tuvieren oficio o modo
de vivir conocido y honesto, estarán sujetos forzosamente a
los trabajos del establecimiento hasta hacer efectivas
con su producto aquellas responsabilidades y procurarse la
subsistencia.