Artículo 88 del Código Penal

ART. 88.

El producto del trabajo de los condenados a presidio será
destinado:

1.° A indemnizar al establecimiento de los gastos que ocasionen.

2.° A proporcionarles alguna ventaja o alivio durante su
detención, si lo merecieren.

3.° A hacer efectiva la responsabilidad civil de aquellos
proveniente del delito.

4.° A formarles un fondo de reserva que se les entregará
a su salida del establecimiento penal.