Artículo 88 del Código Penal
ART. 88.
El producto del trabajo de los condenados a presidio será
destinado:
1.° A indemnizar al establecimiento de los gastos que ocasionen.
2.° A proporcionarles alguna ventaja o alivio durante su
detención, si lo merecieren.
3.° A hacer efectiva la responsabilidad civil de aquellos
proveniente del delito.
4.° A formarles un fondo de reserva que se les entregará
a su salida del establecimiento penal.