Artículo 86 del Código Penal
ART. 86.
Los condenados a penas privativas de libertad cumplirán
sus condenas en la clase de establecimientos carcelarios
que corresponda en conformidad al Reglamento respectivo.
ART. 86.
Los condenados a penas privativas de libertad cumplirán
sus condenas en la clase de establecimientos carcelarios
que corresponda en conformidad al Reglamento respectivo.