🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 81 del Código Penal

Artículo 81.- Si después de cometido el delito cayere el
delincuente en estado de locura o demencia, se observarán
las reglas establecidas en el Código de Procedimiento
Penal.