Artículo 81 del Código Penal
Artículo 81.- Si después de cometido el delito cayere el
delincuente en estado de locura o demencia, se observarán
las reglas establecidas en el Código de Procedimiento
Penal.
Artículo 81.- Si después de cometido el delito cayere el
delincuente en estado de locura o demencia, se observarán
las reglas establecidas en el Código de Procedimiento
Penal.