Artículo 8 del Código Penal
ART. 8.
La conspiración y proposición para cometer un crimen o un
simple delito, sólo son punibles en los casos en que la
ley las pena especialmente.
La conspiración existe cuando dos o más personas se
conciertan para la ejecución del crimen o simple delito.
La proposición se verifica cuando el que ha resuelto
cometer un crimen o un simple delito, propone su ejecución a
otra u otras personas.
Exime de toda pena por la conspiración o proposición para
cometer un crimen o un simple delito, el desistimiento de
la ejecución de éstos antes de principiar a ponerlos por
obra y de iniciarse procedimiento judicial contra el
culpable, con tal que denuncie a la autoridad pública el plan y
sus circunstancias.