Artículo 76 del Código Penal
ART. 76.
Siempre que el tribunal imponga una pena que lleve
consigo otras por disposición de la ley, según lo prescrito en
el § III de este título, condenará también al acusado
expresamente en estas últimas.
ART. 76.
Siempre que el tribunal imponga una pena que lleve
consigo otras por disposición de la ley, según lo prescrito en
el § III de este título, condenará también al acusado
expresamente en estas últimas.