Artículo 72 del Código Penal

ART.72.

Cuando el delito sea cometido con la intervención de una
o más personas menores de dieciocho años de edad y mayores
de catorce, se excluirá el mínimum o el grado mínimo de
la pena señalada, según corresponda, respecto de los
imputados mayores de edad que hubieren participado en él.

Asimismo, se aumentará en un grado la pena al mayor de
dieciocho años de edad cuando el crimen o simple delito sea
cometido o perpetrado con la intervención de una o más
personas menores de catorce años de edad.

El consentimiento dado por el menor de dieciocho años no
eximirá al mayor de esta edad de la aplicación de las
reglas previstas en los incisos precedentes.