Artículo 70 del Código Penal
ART. 70.
En la aplicación de las multas el tribunal podrá recorrer
toda la extensión en que la ley le permite imponerlas,
consultando para determinar en cada caso su cuantía, no solo
las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho,
sino principalmente el caudal o facultades del culpable.
Asimismo, en casos calificados, de no concurrir agravantes y
considerando las circunstancias anteriores, el juez podrá
imponer una multa inferior al monto señalado en la ley, lo
que deberá fundamentar en la sentencia.
Tanto en la sentencia como en su ejecución el Tribunal
podrá, atendidas las circunstancias, autorizar al afectado
para pagar las multas por parcialidades, dentro de un
límite que no exceda del plazo de un año. El no pago de una
sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa
adeudada.