Artículo 7 del Código Penal
ART. 7.
Son punibles, no sólo el crimen o simple delito
consumado, sino el frustrado y la tentativa.
Hay crimen o simple delito frustrado cuando el
delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o
simple delito se consume y esto no se verifica por causas
independientes de su voluntad.
Hay tentativa cuando el culpable da principio a la
ejecución del crimen o simple delito por hechos directos, pero
faltan uno o más para su complemento.