Artículo 69 bis del Código Penal
ART. 69 BIS.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en
los delitos contra las personas, en el caso que concurra
alguna de las circunstancias agravantes del número 22º del
artículo 12, la pena se determinará excluyendo el grado
mínimo si es compuesta, o el mínimum si consta de un solo
grado.