Artículo 69 del Código Penal

ART. 69.

Dentro de los límites de cada grado el tribunal
determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad
de las circunstancias atenuantes y agravantes y a la mayor
o menor extensión del mal producido por el delito,
teniendo en especial consideración la circunstancia de ser la
víctima un menor de 18 años, un adulto mayor, según lo
dispuesto por la ley Nº 19.828, o una persona con discapacidad
en los términos de la ley Nº 20.422.