Artículo 67 del Código Penal
ART. 67.
Cuando la pena señalada al delito es un grado de una
divisible y no concurren circunstancias atenuantes ni
agravantes en el hecho, el tribunal puede recorrer toda su
extensión al aplicarla.
Si concurre sólo una circunstancia atenuante o sólo una
agravante, la aplicará en el primer caso en su mínimum y en
el segundo en su máximum.
Para determinar en tales casos el mínimum y el máximum de
la pena, se divide por mitad el período de su duración:
la más alta de estas partes formará el máximum y la más
baja el mínimum.
Siendo dos o más las circunstancias atenuantes y no
habiendo ninguna agravante, podrá el tribunal imponer la
inferior en uno o dos grados, según sea el número y entidad de
dichas circunstancias.
Si hay dos o más circunstancias agravantes y ninguna
atenuante, puede aplicar la pena superior en un grado.
En el caso de concurrir circunstancias atenuantes y
agravantes, se hará su compensación racional para la aplicación
de la pena, graduando el valor de unas y otras.