Artículo 66 del Código Penal

ART. 66.

Si la ley señala una pena compuesta de dos indivisibles y
no acompañan al hecho circunstancias atenuantes ni
agravantes, puede el tribunal imponerla en cualquiera de sus
grados.

Cuando solo concurre alguna circunstancia atenuante, debe
aplicarla en su grado mínimo, y si habiendo una
circunstancia agravante, no concurre ninguna atenuante, la impondrá
en su grado máximo.

Siendo dos o más las circunstancias atenuantes sin que
concurra ninguna agravante, podrá imponer la pena inferior,
en uno o dos grados al mínimo de los señalados por la ley,
según sea el número y entidad de dichas circunstancias.

Si concurrieren circunstancias atenuantes y agravantes,
las compensará racionalmente el tribunal para la aplicación
de la pena, graduando el valor de unas y otras.