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Artículo 65 del Código Penal

ART. 65.

Cuando la ley señala una sola pena indivisible, la
aplicará el tribunal sin consideración a las circunstancias
agravantes que concurran en el hecho. Pero si hay dos o más
circunstancias atenuantes y no concurre ninguna agravante,
podrá aplicar la pena inmediatamente inferior en uno o dos
grados.