Artículo 64 del Código Penal
ART. 64.
Las circunstancias atenuantes o agravantes que consistan
en la disposición moral del delincuente, en sus relaciones
particulares con el ofendido o en otra causa personal,
servirán para atenuar o agravar la responsabilidad de sólo
aquellos autores, cómplices o encubridores en quienes
concurran.
Las que consistan en la ejecución material del hecho o en
los medios empleados para realizarlo, servirán para
atenuar o agravar la responsabilidad únicamente de los que
tuvieren conocimiento de ellas antes o en el momento de la
acción o de su cooperación para el delito.