Artículo 63 del Código Penal
ART. 63.
No producen el efecto de aumentar la pena las
circunstancias agravantes que por sí mismas constituyen un delito
especialmente penado por la ley, o que ésta haya expresado al
describirlo y penarlo.
Tampoco lo producen aquellas circunstancias agravantes de
tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia
de ellas no puede cometerse.