Artículo 62 del Código Penal
ART. 62.
Las circunstancias atenuantes o agravantes se tomarán en
consideración para disminuir o aumentar la pena en los
casos y conforme a las reglas que se prescriben en los
artículos siguientes.
ART. 62.
Las circunstancias atenuantes o agravantes se tomarán en
consideración para disminuir o aumentar la pena en los
casos y conforme a las reglas que se prescriben en los
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