Artículo 6 del Código Penal
ART. 6.
Los crímenes o simples delitos perpetrados fuera del
territorio de la República por chilenos o por extranjeros, no
serán castigados en Chile sino en los casos determinados
por la ley.
ART. 6.
Los crímenes o simples delitos perpetrados fuera del
territorio de la República por chilenos o por extranjeros, no
serán castigados en Chile sino en los casos determinados
por la ley.