Artículo 58 del Código Penal
ART. 58.
En los casos en que la ley señala una pena compuesta de
dos o más distintas, cada una de éstas forma un grado de
penalidad, la más leve de ellas el mínimo y la más grave el
máximo.
ART. 58.
En los casos en que la ley señala una pena compuesta de
dos o más distintas, cada una de éstas forma un grado de
penalidad, la más leve de ellas el mínimo y la más grave el
máximo.