Artículo 56 del Código Penal
ART. 56.
Las penas divisibles constan de tres grados, mínimo,
medio y máximo, cuya extensión se determina en la siguiente:
TABLA DEMOSTRATIVA
ART. 56.
Las penas divisibles constan de tres grados, mínimo,
medio y máximo, cuya extensión se determina en la siguiente:
TABLA DEMOSTRATIVA