Artículo 501 del Código Penal
ART. 501.
En las ordenanzas municipales y en los reglamentos
generales o particulares que dictare en lo sucesivo la autoridad
administrativa no se establecerán mayores penas que las
señaladas en este libro, aun cuando hayan de imponerse en
virtud de atribuciones gubernativas, a no ser que se
determine otra cosa por leyes especiales.