Artículo 500 del Código Penal
ART. 500.
El comiso de los instrumentos y efectos de las faltas,
expresados en el artículo anterior, lo decretará el tribunal
a su prudente arbitrio según los casos y circunstancias.
ART. 500.
El comiso de los instrumentos y efectos de las faltas,
expresados en el artículo anterior, lo decretará el tribunal
a su prudente arbitrio según los casos y circunstancias.