Artículo 50 del Código Penal
ART. 50.
A los autores de delito se impondrá la pena que para éste
se hallare señalada por la ley.
Siempre que la ley designe la pena de un delito, se
entiende que la impone al delito consumado.
ART. 50.
A los autores de delito se impondrá la pena que para éste
se hallare señalada por la ley.
Siempre que la ley designe la pena de un delito, se
entiende que la impone al delito consumado.