Artículo 499 del Código Penal

ART.499.

Caerán en comiso:

1.° Las armas que llevare el ofensor al hacer un daño o
inferir injuria, si las hubiere mostrado.

2.° Las bebidas y comestibles deteriorados y nocivos.

3.° Los efectos falsificados, adulterados o averiados que
se expendieren como legítimos o buenos.

4.º Los comestibles en que se defraudare al público en
cantidad o calidad.

5.° Las medidas o pesos falsos.

6.° Los enseres que sirvan para juegos o rifas.

7.° Los efectos que se empleen para adivinaciones u otros
engaños semejantes.