Artículo 499 del Código Penal
ART.499.
Caerán en comiso:
1.° Las armas que llevare el ofensor al hacer un daño o
inferir injuria, si las hubiere mostrado.
2.° Las bebidas y comestibles deteriorados y nocivos.
3.° Los efectos falsificados, adulterados o averiados que
se expendieren como legítimos o buenos.
4.º Los comestibles en que se defraudare al público en
cantidad o calidad.
5.° Las medidas o pesos falsos.
6.° Los enseres que sirvan para juegos o rifas.
7.° Los efectos que se empleen para adivinaciones u otros
engaños semejantes.