Artículo 490 del Código Penal
ART. 490.
El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que,
si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple
delito contra las personas, será penado:
1.º Con reclusión o relegación menores en sus grados
mínimos a medios, cuando el hecho importare crimen.
2.° Con reclusión o relegación menores en sus grados
mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias
mensuales, cuando importare simple delito.