Artículo 49 quarter del Código Penal
Art. 49 quáter.
En caso de decretarse la sanción de prestación de
servicios en beneficio de la comunidad, el delegado de
Gendarmería de Chile responsable de gestionar el cumplimiento
informará al tribunal que dictó la sentencia, quien a su vez
notificará al Ministerio Público, al defensor y al condenado,
el tipo de servicio, el lugar donde deba realizarse y el
calendario de su ejecución, dentro de los treinta días
siguientes a la fecha en que la condena se encontrare firme o
ejecutoriada.