Artículo 49 bis del Código Penal

Art. 49 bis.

La pena de prestación de servicios en beneficio de la
comunidad consiste en la realización de actividades no
remuneradas a favor de ésta o en beneficio de personas en
situación de precariedad, coordinadas por un delegado de
Gendarmería de Chile.

El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado
por Gendarmería, pudiendo establecer los convenios que
estime pertinentes para tal fin con organismos públicos y
privados sin fines de lucro.

Gendarmería de Chile y sus delegados, y los organismos
públicos y privados que en virtud de los convenios a que se
refiere el inciso anterior intervengan en la ejecución de
esta sanción, deberán velar por que no se atente contra la
dignidad del penado en la ejecución de estos servicios.