Artículo 49 del Código Penal
ART. 49.
Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la
multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la
pena de prestación de servicios en beneficio de la
comunidad.
Para proceder a esta sustitución se requerirá del acuerdo
del condenado. En caso contrario, el tribunal impondrá,
por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de
reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad
tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis
meses.
No se aplicará la pena sustitutiva señalada en el inciso
primero ni se hará efectivo el apremio indicado en el
inciso segundo, cuando, de los antecedentes expuestos por el
condenado, apareciere la imposibilidad de cumplir la pena.
Queda también exento de este apremio el condenado a
reclusion menor en su grado máximo o a otra pena mas grave que
deba cumplir efectivamente.