Artículo 488 del Código Penal
ART. 488.
Las disposiciones del presente párrafo sólo tendrán lugar
cuando el hecho no pueda considerarse como otro delito
que merezca mayor pena.
ART. 488.
Las disposiciones del presente párrafo sólo tendrán lugar
cuando el hecho no pueda considerarse como otro delito
que merezca mayor pena.