Artículo 484 del Código Penal
ART. 484.
Incurren en el delito de daños y están sujetos a las
penas de este párrafo, los que en la propiedad ajena causaren
alguno que no se halle comprendido en el párrafo anterior.
ART. 484.
Incurren en el delito de daños y están sujetos a las
penas de este párrafo, los que en la propiedad ajena causaren
alguno que no se halle comprendido en el párrafo anterior.