Artículo 483 b del Código Penal

Art. 483 b. A los comerciantes responsables del
delito de incendio se les aplicará también una multa de
veintiuna a cincuenta unidades tributarias mensuales,
tomándose en cuenta para graduarla la naturaleza,
entidad y gravedad del siniestro y las facultades
económicas del condenado.

Si no se paga la multa el condenado sufrirá por vía
de sustitución y apremio, un día de reclusión por cada
un quinto de unidad tributaria mensual de multa no
pudiendo exceder la reclusión de seis meses.

La multa impuesta se mantendrá en una cuenta
especial a la orden de la Superintendencia de Compañías
de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, la
cual anualmente la distribuirá proporcionalmente entre
los distintos Cuerpos de Bomberos en el país.