Artículo 483 del Código Penal

ART. 483.

Se presume responsable de un incendio al comerciante en
cuya casa o establecimiento tiene origen aquél, si no
justificare con sus libros, documentos u otra clase de prueba,
que no reportaba provecho alguno del siniestro.

Se presume también responsable de un incendio al
comerciante cuyo seguro sea exageradamente superior al valor real
del objeto asegurado en el momento de producirse el
siniestro. En los casos de seguros con pólizas flotantes se
presumirá responsable al comerciante que, en la declaración
inmediatamente anterior al siniestro, declare valores
manifiestamente superiores a sus existencias. Asimismo, se
presume responsable si en todo o en parte a disminuido o
retirado las cosas aseguradas del lugar señalado en la póliza
respectiva sin motivo justificado o sin dar aviso previo al
asegurador.

Las presunciones de este artículo no obstan a la
apreciación de la prueba en conciencia.