Artículo 481 del Código Penal
ART. 481.
El que fuere aprehendido con artefactos, implementos o
preparativos conocidamente dispuestos para incendiar o
causar alguno de los estragos expresados en este párrafo, será
castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio;
salvo que pudiendo considerarse el hecho como tentativa
de un delito determinado debiera castigarse con mayor pena.