Artículo 479 del Código Penal
ART. 479.
Cuando el fuego se comunicare del objeto que el culpable
se propuso quemar, a otro u otros cuya destrucción, por su
naturaleza o consecuencias, debe penarse con mayor
severidad, se aplicará la pena más grave, siempre que los
objetos incendiados estuvieren colocados de tal modo que el
fuego haya debido comunicarse de unos a otros, atendidas las
circunstancias del caso.