Artículo 473 del Código Penal
ART. 473.
El que defraudare o perjudicare a otro usando de
cualquier engaño que no se halle expresado en los artículos
anteriores de este párrafo, será castigado con presidio o
relegación menores en sus grados mínimos y multa de once a
veinte unidades tributarias mensuales.