Artículo 472 ter del Código Penal

ART. 472 ter.-

En los casos en que alguno de los hechos previstos en
este Párrafo irrogare un perjuicio que exceda de ochenta mil
unidades tributarias mensuales o afecte a un número
considerable de personas, se podrá imponer la pena superior en
un grado a la señalada por la ley.