Artículo 472 bis del Código Penal
ART. 472 bis.-
El que con abuso grave de una situación de necesidad, de
la inexperiencia o de la incapacidad de discernimiento de
otra persona, le pagare una remuneración manifiestamente
desproporcionada e inferior al ingreso mínimo mensual
previsto por la ley o le diere en arrendamiento un inmueble
como morada recibiendo una contraprestación manifiestamente
desproporcionada, será castigado con la pena de presidio o
reclusión menor en cualquiera de sus grados.