Artículo 472 del Código Penal
ART. 472.
El que suministre valores, de cualquiera manera que sea,
a un interés que exceda del máximo que la ley permita
estipular, será castigado con presidio o reclusión menores en
cualquiera de sus grados.
Se impondrá el grado máximo de la pena establecida en el
inciso anterior cuando la conducta que allí se sanciona se
realice simulando, de cualquier forma, que se suministran
los valores a un interés permitido por la ley.
Condenado por usura un extranjero, será expulsado del
país; y condenado como reincidente en delito de usura un
nacionalizado, se le cancelará su nacionalización y se le
expulsará del país.
En ambos casos la expulsión se hará después de cumplida la pena.
En la sustanciación y fallo de los procesos instruidos
para la investigación de estos delitos, los Tribunales
apreciarán la prueba en conciencia.