Artículo 470 bis del Código Penal

ART. 470 BIS.

Se impondrán respectivamente las penas señaladas en el
artículo 467, aumentadas en un grado, al que mediante engaño
dispusiera a otro a celebrar cualquiera clase de actos o
contratos que tengan por finalidad última o inmediata la
transferencia del dominio o la concesión del uso y goce de
un sitio, lote o terreno sin tener título legítimo de
dominio o posesión, ni autorización del que lo detenta
legítimamente para celebrar actos o contratos, siempre que le
ocasione un perjuicio patrimonial a la víctima.