Artículo 469 del Código Penal
ART. 469.
Se impondrá respectivamente el máximum de las penas
señaladas en el art. 467:
1.° A los plateros y joyeros que cometieren
defraudaciones alterando en su calidad, ley o peso los objetos
relativos a su arte o comercio.
2.° A los traficantes que defraudaren usando de pesos o
medidas falsos en el despacho de los objetos de su tráfico.
3.° A los comisionistas que cometieren defraudación
alterando en sus cuentas los precios o las condiciones de los
contratos, suponiendo gastos o exagerando los que hubieren
hecho.
4.° A los capitanes de buques que defrauden suponiendo
gastos o exagerando los que hubieren hecho, o cometiendo
cualquiera otro fraude en sus cuentas.
5.° A los que cometieren defraudación con pretexto de
supuestas remuneraciones a empleados públicos, sin perjuicio
de la acción de calumnia que a éstos corresponda.
6.° Al dueño de la cosa embargada, o a cualquier otro
que, teniendo noticia del embargo, hubiere destruido
fraudulentamente los objetos en que se ha hecho la traba.