Artículo 467 del Código Penal

ART. 467.-

El que para obtener provecho patrimonial para sí o para
un tercero mediante engaño provocare un error en otro,
haciéndolo incurrir en una disposición patrimonial consistente
en ejecutar, omitir o tolerar alguna acción en perjuicio
suyo o de un tercero será sancionado:

1. Con presidio menor en su grado máximo y multa de
veintiuna a trescientas unidades tributarias mensuales, si el
perjuicio excede de cuatrocientas unidades tributarias
mensuales y no pasa de cuarenta mil.

2. Con presidio menor en sus grados medio a máximo y
multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si
excede de cuarenta unidades tributarias mensuales y no pasa de
cuatrocientas.

3. Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a
diez unidades tributarias mensuales, si excede de cuatro
unidades tributarias mensuales y no pasa de cuarenta.

4. Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco
unidades tributarias mensuales, si excede de una unidad
tributaria mensual y no pasa de cuatro.

Si el perjuicio excede de cuarenta mil unidades
tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su
grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa
de trescientas a quinientas unidades tributarias mensuales.