Artículo 467 del Código Penal
ART. 467.-
El que para obtener provecho patrimonial para sí o para
un tercero mediante engaño provocare un error en otro,
haciéndolo incurrir en una disposición patrimonial consistente
en ejecutar, omitir o tolerar alguna acción en perjuicio
suyo o de un tercero será sancionado:
1. Con presidio menor en su grado máximo y multa de
veintiuna a trescientas unidades tributarias mensuales, si el
perjuicio excede de cuatrocientas unidades tributarias
mensuales y no pasa de cuarenta mil.
2. Con presidio menor en sus grados medio a máximo y
multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si
excede de cuarenta unidades tributarias mensuales y no pasa de
cuatrocientas.
3. Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a
diez unidades tributarias mensuales, si excede de cuatro
unidades tributarias mensuales y no pasa de cuarenta.
4. Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco
unidades tributarias mensuales, si excede de una unidad
tributaria mensual y no pasa de cuatro.
Si el perjuicio excede de cuarenta mil unidades
tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su
grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa
de trescientas a quinientas unidades tributarias mensuales.