Artículo 464 ter del Código Penal
ART. 464 ter.-
El que mediante engaño determinare a un deudor, veedor,
liquidador, o aquellos a los que se refiere el artículo 463
quáter, a incurrir en cualquiera de los hechos previstos
en los artículos precedentes de este Párrafo, será
castigado con las mismas penas en ellos señalada.