Artículo 464 del Código Penal

ART. 464.

Será castigado con la pena de presidio menor en su grado
máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con la
sanción accesoria de inhabilidad especial perpetua para ejercer
el cargo, el veedor o liquidador designado en cualquier
clase de procedimiento concursal de reorganización o de
liquidación que:

1. Proporcionare ventajas indebidas al deudor, a un
acreedor o a un tercero.

2. Perpetrare cualquiera de los hechos previstos en los
números 1 u 11 del artículo 470.