Artículo 463 ter del Código Penal
ART. 463 ter.-
Será castigado con la pena de presidio menor en sus
grados mínimo a medio el deudor que:
1.° Durante cualquier clase de procedimiento concursal de
reorganización o de liquidación, proporcionare al veedor
o liquidador, en su caso, o a sus acreedores, información
o antecedentes falsos o incompletos, en términos que no
reflejen la verdadera situación de su activo o pasivo.
2.° Dentro de los dos años anteriores a la dictación de
la resolución de liquidación o durante el tiempo que medie
entre la notificación de la demanda de liquidación forzosa
y la dictación de la respectiva resolución, no hubiese
llevado o conservado los libros de contabilidad y sus
respaldos exigidos por la ley que deben ser puestos a
disposición del liquidador una vez dictada la resolución de
liquidación, o si hubiese ocultado, inutilizado, destruido o
falseado la información en términos que ella no refleje la
verdadera situación de su activo y pasivo.