Artículo 463 quater del Código Penal
ART. 463 quáter.-
Será castigado como autor de los delitos contemplados en
los artículos 463, 463 bis y 463 ter quien, en la
dirección o administración de los negocios del deudor, sometido a
un procedimiento concursal de reorganización a un
procedimiento concursal de reorganización simplificada, a un
procedimiento concursal de liquidación o a un procedimiento
concursal de liquidación simplificada, hubiese ejecutado
alguno de los actos o incurrido en alguna de las omisiones
allí señalados, o hubiese autorizado expresamente dichos
actos u omisiones.