Artículo 462 bis del Código Penal

ART. 462 BIS.

El que sin estar legalmente autorizado destruya o altere
los términos o límites de un inmueble con el objetivo de
posibilitar una posesión será sancionado con multa de seis
a diez unidades tributarias mensuales.

Con la misma pena será sancionado quien, sin tener la
posesión material de un bien inmueble, instale banderas,
estacas u otras demarcaciones destinadas a manifestar
intención de posesión de sitios no destinados a la habitación, sin
el consentimiento de quien lo posee en virtud de título
legítimo.